Capitulo II
De las Medidas de Seguridad en el Campo de Tiro.
Articulo 3:
Todo practicante que ingrese al campo de tiro deberá, conocer las medidas de
seguridad, así como la operación de su arma y las diferentes medidas de
seguridad dentro de la galería de tiro.
Articulo 4: La
carga del arma se efectuara en cada puesto de tiro antes de iniciar la
practica, debiendo el tirador tener especial cuidado, de dirigir la boca de la
misma hacia el blanco. No se permitirá circular por el Polígono con Armas
Cargadas.
Articulo 5: Al
finalizar cada practica de tiro, se verificara que el arma este descargada.
Articulo 6: Las Armas deben de
transportarse descargadas en sus estuches o Fundas.
Articulo 7:
Salvo el arma que se esta utilizando en la practica de tiro, el resto del
material debe permanecer de la siguiente Forma:
A)
Pistolas corredera abierta y
cargadores fuera de su alojamiento de carga.
B)
Revólveres tambor volcado y
cañón con dirección a la silueta, balas en la mesa.
C)
Escopetas abiertas, sin tubo
en reserva y los cartuchos en la mesa..
Articulo 8:
Solo se van a permitidas armas cortas y largos que estén dentro de la
legislación de la Ley 7530. Como armas permitidas o excepto la autorización
expresa del Poder Ejecutivo.
Articulo 9: A
la voz de alto EL FUEGO, debe de cesar de inmediato toda actividad de tiro,
accediendo a condicionar el arma, que se estuviese utilizando en la forma
procedentemente señalada.
Articulo 10:
Los tiradores deben de utilizar durante la practica de tiro anteojos de
seguridad, para disparar las armas cortas y protectores auditivos en todos los
casos, se dispondrá de rótulos de prevención dentro de la galería de tiro.
Articulo 11: No
se puede ingresar a la galería de tiro
con grabadoras, radios, walkman, reproductores de música.
Articulo 12:
Queda prohibido que las personas ingresen olorosos a licor o bajo los efectos
de alguna droga .
Articulo 13:
Queda prohibido el ingreso de niños en la galería de tiro.
Articulo 14:
Quedan prohibidos cualquier tipo de Bromas dentro de la Galería de Tiro.
Capitulo III
De la Evaluación Teorico-Practico para Carnet de
Portacion.
Articulo 15: Se
dispondrá de Oficial de polígono que se encargara junto a los Instructores del
Ministerio para que de las ordenes para la evaluación practica.
Articulo
16: En todo momento se mantendrá la disciplina dentro de la Galería de Tiro y
deberá acatar las siguientes medidas:
a)
Cargue solo cuando se le
ordene.
b)
Dispare a la voz de Fuego
del Oficial del Polígono.
c)
Mantener el dedo fuera del
disparador hasta que se vaya a disparar.
d)
Levante la mano y hágase
para atrás, dejando el arma en su cubiculo. Si tiene algún problema con su
arma, o si se siente mal.
e)
Queda prohibido levantar el
arma hacia arriba para agarrar posición.
f)
Cuando termine de disparar,
descargue el arma se hace dos pasos para atrás y espere ordenes.
g)
Después entregue la Diana al
Evaluador desplazándose a la zona de Seguridad que para tal efecto hay.
Articulo 17:
Solamente el Oficial de Polígono administra la munición.
Articulo 18:
Recuerde muy bien que usted es Responsable de su Arma y su uso.
Capitulo IV
De las Medidas de Seguridad.
Articulo 19: El
practicante de tiro de Polígono deberá saber las diferentes medidas de
Seguridad que se citan a continuación:
a)
Nunca confíe en el seguro de
un arma en su propia memoria, o en la de otro. Trate cada arma como si
estuviese cargada.
b)
Compruebe personalmente que
un arma esta descargada cada vez que la reciba y la entregue.
c)
Nunca transporte un arma cargada.
Cárguela solamente cuando necesita usarla.
d)
Nunca apunte en broma a
nadie ni a nada. Ni permita que nadie lo haga. Las armas no son juguetes.
e)
Nunca toque el gatillo de un
arma. Hágalo solo en el momento de tener sus niños alineados sobre el Blanco.
f)
Recuerde las armas y el
alcohol son una mezcla criminal. No bebe cuando toma un arma. No toque el arma
cuando haya ingerido licor.
g)
No debe disparar al aire,
agua o superficies duras.
h)
No dispare nunca o nada sin
estar seguro de su blanco, y de que hay detrás de el, las balas pueden viajar
de 1ª4 kilómetros. Practique el tiro solo en campo de tiros autorizados.
i)
No opere ningún arma sin
conocer su funcionamiento. Si no esta seguro consulte al instructor de tiro, no
se confíe de opiniones de aficionados.
j)
Las armas de Fuego no se
prestan a nadie. NO COMENTE QUE TIENE UN ARMA NI LA DESCRIBA INNECESARIAMENTE.
k)
Alimente el arma solo cuando
se encuentre en peligro inminente de muerte.
Capitulo V
De los Cuatro Principios Fundamentales de Seguridad
con Armas de Fuego.
Articulo 20: Se
enumeran cuatro principios fundamentales que el practicante debe memorizar:
a)
Todas las Armas han de
considerarse SIEMPRE como
CARGADAS.
b)
Nunca apunte su Arma a algún
objeto al que no piensa disparar.
c)
Mantenga el dedo FUERA del disparador hasta que
este listo para disparar.
d)
Este seguro ANTES de
disparar de los objetos que se encuentran DETRÁS de su Blanco.
Capitulo VI
De Horario de Trabajo.
Articulo 21: El
Polígono de Tiro estará abierto de Lunes a Sábado, de 8:00 a.m. a 5:00 p.m. y
si por requirimiento expreso se podrá abrir los Domingos.
Capitulo VII
De las Sanciones Disciplinarias a los Practicantes.
Articulo 22: Si
alguna persona incubre en alguna violación de los artículos 12-14-18, inciso
D-F, severo el caso y se investigara para sancionarlo, con la amonestación o
suspensión dependiendo de la gravedad del caso.
Capitulo VIII
Del Plan de Emergencia en Caso de Accidente.
Articulo 23: Se
dispondrá de un Plan de Emergencia en caso de un accidente. El Oficial del
Polígono tendrá celular y vehículo, en caso de trasladar al paciente a la Cruz
Roja, además se contara con un contrato con la Cruz Roja de la localidad para
trasladar al paciente. Se dispondrá de un Botiquín de Primeros Auxilios.
Capitulo IX
De las Disposiciones Finales.
Articulo 24: El
presente Reglamento no perjudica los deberes y normas para los practicantes de
nuestro Polígono. Se presumirá de conocimiento de estos y será de observancia
obligatoria para todos, desde su día de afiliación, incluir para los que en
futuro se afilien.
Articulo 25: La
Empresa se reserva el derecho de adicionar o modificar en cualquier momento las
Disposiciones de este Reglamento.
Articulo 26: El
presente Reglamento, una vez aprobado el Permiso por parte de la Dirección de
Control de Armamento del Ministerio de Seguridad Publica, entrara en vigencia
Quince días Hábiles.
Articulo 27: En
defecto de disposiciones de este Reglamento deberán tenerse como supletorios el
Código Penal, Código de Procedimientos Penales, La Ley 7530 de Armas y
Explosivos así como la Ley 8395 de Servicios Privados.